La Justicia acepta investigar si la Fiscalía filtró datos sobre la causa contra el novio de Ayuso

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Imagen de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con su pareja Alberto González Amador
Imagen de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con su pareja Alberto González Amador Atlas TV

El ministerio público se había opuesto a que se abriera esta causa que apunta directamente a lo más alto de la Fiscalía

07 may 2024 . Actualizado a las 15:53 h.

Finalmente habrá investigación judicial para determinar si la Fiscalía filtró intencionadamente datos sobre la causa abierta por fraude fiscal contra el novio de Isabel Díaz Ayuso como forma de tratar de desprestigiar a la presidenta de la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el criterio en contra del propio Ministerio Público que pretendía enterrar este asunto, ha admitido a trámite la querella presentada por la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid; y contra Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía. González Amador acusa ambos de sendos delitos de revelación de secretos por funcionario.

Aunque el novio de la presidenta madrileña acusa exclusivamente a Rodríguez y a Salto, este caso podría salpicar mucho más arriba, hasta el mismísimo fiscal general del Estado. El propio Álvaro García Ortiz dijo «asumir la responsabilidad última» de la nota de prensa en la que la Fiscalía de Madrid reveló datos sobre la investigación a González Amador, aunque defendió que ese comunicado solo cumplía con la obligación legal del Ministerio Público de dar a conocer las actuaciones relevantes de esta institución.

Sea como fuere, según todas las fuentes consultadas por este periódico, fue la Fiscalía General del Estado la que ordenó a la Fiscalía Superior de Madrid difundir la polémica nota con los pormenores de un posible pacto de conformidad con la pareja de la presidenta.

La nota supuso la interposición de una querella por parte del imputado, pero también del Colegio de la Abogacía de Madrid, que consideró el comunicado constitutivo de un delito de revelación de secretos por divulgar las comunicaciones abogado-Fiscalía, ya que en ese comunicado se hacían públicos los contactos entre el letrado del novio de Ayuso y el Ministerio Público para llegar a un acuerdo que evitara la cárcel a González Amador a cambio de reconocer dos fraudes fiscales y pagar 520.000 euros.

Ahora, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por la Abogacía de Madrid, que pasa a ser acusación popular contra la Fiscalía en este proceso.

Paralelamente, la sala nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.

«Carácter delictivo»

En el auto, sobre el que no cabe recurso alguno, la Sala estima que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella» porque los jueces creen que, al menos, «indiciariamente» la actuación de la Fiscalía en este asunto de la filtración ha podido tener «carácter delictivo».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando consideraba que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos», o sea que que no encajaban formal o materialmente en un tipo legal de delito.

Los magistrados reconocen que el ministerio fiscal en su informe justificó que facilitó una nota informativa «para salir al paso de determinadas informaciones» en las que se apuntaba erróneamente que había sido la Fiscalía -y no el novio de Ayuso- la que había propuesto el acuerdo de conformidad. Los jueces también recuerdan que la Fiscalía negó que en esa nota de prensa constaran informaciones que no se hubieran publicado previamente y que esa comunicación estaba amparada por la propia normativa del ministerio público que obligar a garantizar la «libertad de información» trasladando a la sociedad «el hecho noticiable».